viernes, 10 de septiembre de 2010

Nos sobran los motivos (para la huelga General)

Espero que Joaquin Sabina no me reclame derechos de autor por utilizar el titulo de su canción "Nos sobran los motivos" como titulo de esta entrada del blog, pero es que para hablar de la Huelga General del 29 de septiembre no me venía a la cabeza otra frase que no feura : ¡¡¡Nos sobran los motivos!!!

Es muy triste que después de 26 años de reformas Laborales , una detrás de otra, nadie (sea del partido gobernante que sea) se haya enterado que el problema del empleo (mejor dicho del desempleo) en España lo tiene esta en Economia del país y no en las reglas de su mercado laboral, y que lo que hay que reformar prioritariamente es el sistema productivo.

Desde este blog se había dicho alguna vez (todos los informes económicos internacionales lo decían, incluidos los propios del Ministerio de Economia) y en epocas en que la economia supuestamente "iba bien": España tenía crecimiento economico alto con una productividad del trabajo muy baja , es decir, que para producir una unidad de producto o de servicio en España un o una currante tenía que dedicar más tiempo que, por ejemplo, en Alemania. La explicación era bien sencilla y no era porque el o la currante, no currase. En España con salarios más bajos se incentivaba a producir más , aumentando las horas de trabajo globales de la economia, mientras en Alemania como la hora de trabajo era más cara y por tanto más valiosa, se dedicaban no en aumentar las horas de trabajo de la economia (cosa que les hubiera hecho encarecer sus productos), sino a esas horas hacerlas más productivas con inversion, con formación, con innovación, y con experiencia (sólo conseguible con años en el mismo puesto de trabajo)

Así, aquí que somos más listos que nadie , nos dedicabamos a alargar (de forma más o menos legal) las jornadas laborales o en abaratar la hora de trabajo (para poder contratar más horas), abusando hasta limites vergonzosos de la temporalidad que es de record en España; en vez de invertir en equipos o maquinaria (bienes de capital), dedicarse a producir en actividades con valor añadido (donde el trabajo de las personas aporte el valor suficiente para que las empresas tengan una tasa de retorno que cubra esos costes) o revolucionar la organización de sus empresas (las organizaciones internas de las empresas españolas son de risa). Con la crisis, esta forma de abordar la producción no cambió. Resultado: En Alemania bajó el PIB por la crisis, pero el paro no aumentó (pues su PIB y las horas de trabajo que echen los alemanes no se relacionan sino la relación viene dada por su productividad ), y sin embargo en España la tasa desempleo se dobló, ya que al bajar la actividad economica (por caida de la demanda) dejaron de ser necesarias miles y miles de horas de trabajo, y eso, obviamente tiene su traducción en la destrucción puestos de trabajo, pero en otras cosas, como la conciliación de la vida familiar y personal con la laboral, posible en Alemania con su modelo de pocas horas y productivas , mucho más dificil en España con el modelo de poco productividad.

La actual Reforma Laboral no aborda ese relación entre la producción economica y la productividad, sino que ahonda en la misma receta. Más de lo mismo. Aunque desde el Gobierno se nos justifica dicha Reforma como la manera de reducir el paro y mejorar la productividad, su objetivo real, como explica sin tapujos el Gobernador del Banco de España (algo capullo, pero sincero) , es facilitar el ajuste económico presionando a la baja condiciones de trabajo y salarios.

¿y cómo lo hace la reforma ?

1º NUEVO CONTRATO
Se crea un modelo de contrato fijo con la indemnización por despido improcedente de 33 días de salario por cada año trabajado, con un límite equivalente a 24 mensualidades frente a la situación anterior de contrato indefinido ordinario cuenta con una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con un límite de 42 mensualidades.
El contrato de fomento, creado en 1997, se amplía ahora en los colectivos con los que se puede suscribir esa modalidad y se reduce a un mes la exigencia de permanencia en el desempleo.
En cuanto a los contratos de formación, se podrá acoger más gente , ya que la edad máxima para poder acceder a ellos se aumenta de 21 a 24 años. En esta modalidad se tendrá acceso al seguro de desempleo cuando se extinga, aunque no hayan alcanzado el salario mínimo durante los dos primeros años.
Por último se estable una indemnización de despido por causas economicas de 20 días por año trabajado , de los que en realidad la empresa paga sólo 12 días, ya que los 8 días restantes, lo pagamos entre todos con el FOGASA.

2. AUMENTAR LAS CAUSAS DEL DESPIDO
Ahora en la contratación individual, las causas del despido improcedente ya están fijadas en el modelo de contrato, tanto los vigentes como los nuevos. Una novedad es la precisión sobre cómo se puede argumentar como causa de despido el absentismo laboral. A partir de ahora, se podrá dar el finiquito a quien falte de su puesto el 20% de las jornadas hábiles anuales o el 25% de días laborables durante cuatro meses discontinuos dentro del periodo de un año. La condición es que la media de ausencias de la empresa supere el 2,5% en ese mismo periodo (el 5% en la normativa anterior). En cuanto al despido colectivo, se regula de nuevo el capítulo de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se podrá despedir, con una indemnización de 20 días por año trabajado si la empresa acredita «una situación económica negativa» en casos tales como la existencia de pérdidas actuales y lo que es mas gordo, aunque no haya perdidas , LA MERA PREVISION o una disminución continuada del nivel de ingresos. Tal y como se valoran los activos en los balances en España (el caso más popular de cómo se puede valorar lo mismo , y tener beneficios o perdidas, es el Barça que dos juntas directivas valoraron los activos de diferente forma, siendo las dos formas de valoración legales , y unos les salía que había superavit y los otros les salía que había muchas perdidas) los puestos de todo el mundo peligran.
Si la "guerra preventiva" fue un invento de Bush, nuestra Reforma Laboral no le va a la zaga. Introduce el "despido preventivo" se justifica automáticamente aunque la empresa no tenga ningún problema actual, sino ante la posibilidad de que aparezca, como previsión de pérdidas, y/o disminución persistente del nivel de ingresos. En perjuicio del empleo fijo, se deja la puerta abierta a que la subcontratación o externalización sea causa justificativa del cese de los trabajadores fijos. La reforma del despido afectará sobre todo a los trabajadores fijos con mayor antigüedad

3. CAMBIOS EN LA MEDICION DE LA JORNADA
Ahora con el supuesto objetivo de dejar el despido como última alternativa (más bien el despido como ameneza) la Reforma introduce una novedosa fórmula de reducción de la jornada laboral, combinada con una reducción salarial. Lo más destacado de esta fórmula es que cuando se pacta esta reducción, los trabajadores pueden completar su salario con una parte del seguro de desempleo. Y si la reducción acaba en despido, el periodo para computar el seguro de desempleo se retraerá a 180 días desde que se aplicó la reducción del horario laboral. En este contexto de flexibilización de la jornada, también se aportan nuevas condiciones para que el empresario en situación económica adversa pueda ofrecer el cambio de puesto de trabajo o de ubicación geográfica a un empleado "para evitar" su despido.

4. PRIVATIZACION DE LAS OFERTAS DE EMPLEO
Las empresas de trabajo temporal (ETT) podrán operar en prácticamente todos los ámbitos donde se creen puestos vacantes. La otra gran restricción que desaparece es la imposibilidad de gestionar también desde el sector privado con ánimo de lucro las ofertas de empleo en las administraciones públicas. Esto puede provocar más desigualdad en el acceso al empleo, dado que esas agencias se especializan en los segmentos rentables de trabajadores, dejando a otro segmento (los no tan rentables de encontrarles trabajo) parados a perpetuidad.

5. EXIGENCIAS PARA COBRAR EL PARO
Mayor exigencia a quienes cobran el desempleo para que sean más activos a la hora de buscar trabajo (porque la Reforma parte del principio "lógico"que la culpa del paro es de gente desempleada, que son perezosos , no de la Economia) se ha concretado en el plazo máximo de 30 días para que un parado pueda rechazar una oferta de formación de los servicios públicos sin ser sancionado. Además, ahora se fija un límite temporal de tres años (ampliable en uno más) para los contratos por obra o servicio. A partir de este límite se considerará que el contrato pasa a ser indefinido. Este límite no regirá en los programas de investigación de las universidades ni en grandes obras públicas.

6. PAGADORES DE LOS DESPIDOS
A partir de ahora un parte de la indemnización por despido, hasta el 8% del total a percibir, podrá pagarse con cargo al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), o sea entre todo el mundo, siempre que no se trate de despidos disciplinarios. El objetivo es aliviar a la empresa de parte «de los costes extintivos», según reza el proyecto de ley. También se prevé, aunque sin desarrollarse en el texto en discusión, que se cree un fondo individual por despido para cada trabajador. Está inspirado en el llamado modelo austriaco, que propone que una parte de la cotización del trabajador vaya a un fondo especial al que se podrá acceder en caso de reducción de jornada temporal o de despido. La discrepancia principal es si ese seguro irá a cargo a la cuota del trabajador, de la empresa o de la Administración. También podría cobrarse en su totalidad en caso de despido o sumarlo a la pensión.
En realidad, a las empresas se le rebaja la cantidad a pagar por despido. Con la subvención del FOGASA se rebaja de media entre el 75 y el 80% la indemnización por despido.Ante la misma situación, a la empresa le sale más barato despedir a los trabajadores (pagaría 12 días/año) que, cambiarles el horario, o cualquier otro tipo de modificación de sus condiciones como la jornada o no aplicarles un pacto/acuerdo de empresa, o un traslado (20 días si el trabajador extingue su contrato). Por estos motivos, a la empresa le supone el mismo coste(12 días/año) despedir a cualquier trabajador. El Ministerio insiste que la subvención del FOGASA será abonada aunque la empresa reconozca que no tiene justificación o razones para el despido.

7º PASARSE LOS CONVENIOS COLECTIVOS POR EL ARCO DE TRIUNFO
Se eliminan las restricciones para que se puedan acordar a nivel de empresa condiciones de trabajo más perjudiciales que las establecidas en los convenios de sector, incluyendo salarios inferiores. La norma habilita expresamente a las empresas para dejar de cumplir los “pactos y acuerdos de empresas” si con ello se “mejora” a la empresa, NO a los trabajadores.

El resultado de estas medidas no va a ser la sustitución de los despidos por la flexibilidad organizativa como mecanismo de ajuste, sino la sustitución de una modalidad de despido por otra más fácil y barata. La reforma actual puede profundizar aún más en el círculo vicioso de menos derechos y estabilidad, menos formación e innovación, menos productividad y menos competitividad. Es por ello, que esta huelga no deberían realizarla sólo la gente trabajadora, sino que si tuviesen un poc0 de visión de futuro, también la secundarian el resto de la sociedad, pues va ser habre para hoy, y muchisima más hambre para mañana, pues sí puede afectarnegativamente a los derechos de los trabajadores y consolida aún más un modelo productivo ineficiente.

Para prueba los propios datos. Desde que se aprobó la Reforma Laboral se han registrado 61.083 parados más. Solo el 6’6% de los contratos firmados el pasado mes de agosto fueron indefinidos. Para encontrar un cifra más baja habría que remontarse al 1998. El contrato de “fomento a la contratación indefinida” o mejor dicho contrato fijo con despido más barato, contrato que según el Gobierno iba a resolver la dualidad de nuestro mercado de trabajo, se está convirtiendo en una figura contractual residual. Solo el 8’63% de los contratos indefinidos respondían a esta categoría.

Por otra parte, desde la aprobación del decreto y según el propio Ministerio de Economia , los despidos objetivos individuales, los más baratos, se han incrementado un 20% y diferentes analistas alertan de que muchas empresas están a la espera de la aprobación definitiva de la ley de reforma laboral para presentar nuevos Expedientes de Regulación de Empleo.

Por todos estos motivos (que veis que me sobran y que por espacio , me dejo) hare HUELGA el día 29 de Septiembre ¿y vosotros?

Dejo igualmente un video de CCOO , mucho más ameno que mi entrada, que también os puede aportar más datos.


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